ESTATUTOS
DE LA
HERMANDAD DEL SANTÍSIMO
CRISTO DEL CALVARIO Y VIRGEN DE LA
PIEDAD
INTRODUCCIÓN
Adquisición del grupo escultórico del
Santísimo Cristo del Calvario y Ntra. Sra. de la Piedad.
En el mes de septiembre de 1949,
hallándose en Barcelona, procedente de San Sebastián, el vecino de este Puerto
de la Cruz, D.
Juan Hernández Estévez, encargó a la Casa
Bochaga el grupo escultórico La Piedad, llegando éste, a
esta localidad quince días antes de la Semana
Santa del año siguiente: 1950.
El Martes Santo de esta misma Semana, y
siendo párroco de La Peñita,
Monseñor D. José Flores Ghöbber, tuvo lugar en la Iglesia de San Francisco,
la bendición del citado grupo escultórico formado por el Santísimo Cristo y
Ntra. Sra. de la Piedad,
actuando de padrinos la Sra. Dña.
María Cristina Ponte y Méndez Cólogan Ascanio y su esposo Don Leopoldo Cólogan
Zulueta, celebrándose a continuación con gran solemnidad una Misa de
Pontifical, oficiando el Ilmo. y Revdmo. Sr. Obispo de Tenerife, Don Domingo
Pérez Cáceres, estando el panegírico a cargo del Ilmo. Señor Don Leopoldo
Morales Armas. Una vez terminada la ceremonia religiosa se procedió al traslado
procesionalmente hasta la
Capilla del Calvario, donde se venera.
A partir de la fecha de la bendición de
estas imágenes, el grupo o conjunto se fue mejorando respecto a ornamentación,
y ya en el año 1952 se le dotó de una base de plata y en el siguiente año de
1953 se le añadieron cuatro grupos de candelabros de cinco fanales. A
continuación en 1954 se procedió a la bendición de un resplandor o aureola para
la Virgen,
adquirido en la Casa M.
Seco Velasco de Sevilla, celebrándose con tal motivo en la misma iglesia donde
fueron bendecidas las imágenes, otra función religiosa siendo padrinos en la
ceremonia, Dª Mª de los Dolores Fernández de Lugo y Salazar y D. José Ponte y
Lugo, Marqueses de la Quinta Roja,
oficiando la misma de medio Pontifical, el Ilmo. y Revdmo. Sr. Obispo Pérez
Cáceres. Y en el año 1956 se completó el Trono con una Cruz de plata
confeccionada en la Orfebrería Molina
de la Ciudad
de La Laguna.
La adquisición de las imágenes, como
asimismo la ornamentación o mejoras sucesivas, fueron costeadas por limosnas o
donativos de personas piadosas.
Estudio y creación de la Hermandad.
Una vez normalizada la situación de estas
imágenes que son veneradas por los fieles, venía siendo anhelo de muchos
devotos de las mismas la creación de una Cofradía en su honor, que debería
denominarse del Santísimo Cristo del Calvario y Ntra. Sra. de La Piedad, por lo que
finalizando el año 1955, se reunieron para cambiar impresiones sobre el asunto,
unos pocos devotos entre los que se hallaba el Sr. Don Juan Hernández Estévez,
que en su día fue el iniciador que hizo posible la devoción a estas imágenes y
el cual expuso minuciosamente todos los inconvenientes que había que afrontar
al objeto de intentar lograr el fin deseado: la creación, organización y
vestuario de la Cofradía.
En dicha reunión se hicieron cargo los
asistentes de unas libretas en las cuales, cada uno de ellos tenía asignado un
sector de la localidad, con el propósito de interesar de los vecinos, ayudaran
con limosnas para el fin que se perseguía. Estas solicitudes de limosnas
debería hacerse los domingos y la recolecta general se llevaría a cabo el día
siguiente, o sea los lunes.
En la misma reunión se acordó interesar
del Sr. Alcalde, una aportación del Ilmo. Ayuntamiento, el cual colaboró con
dos mil pesetas que fueron a engrosar lo recaudado en las semanas y meses
sucesivos, y de esta forma se hizo posible llevar a la práctica el deseo
general.
Estos mismos elementos, ya con algunos
medios económicos a su disposición, se reunieron nuevamente, esta vez en la Iglesia de Ntra. Sra. de la Peña de Francia, con la
colaboración del párroco de la misma, Don Federico Afonso González y el
sacerdote de la localidad Don Federico Ríos Machado, y después de muchos
extremos que se discutieron, quedó nombrado presidente de la Cofradía el citado
párroco Sr. Afonso y se tomó acuerdo sobre el reglamento que debería regir la
buena organización y desenvolvimiento de ésta, previa aprobación del Sr. Obispo
de la Diócesis,
a quien fue solicitada por medio de instancia.
Una vez logrado este extremo, y
organizada, su primera aparición en público, tuvo lugar al medio día del
Viernes Santo del año 1956, en la procesión, que desde el Calvario se celebra
cada año con dirección a la
Parroquia de la
Peña de Francia, al regreso de las hermandades que asisten al
Vía-Crucis de costumbre el día citado.
Por ser una novedad en la localidad, el
desfile procesional de penitentes con la modalidad de encapuchados, llamó
poderosamente la atención y causó excelente impresión, esta primera
presentación de la Cofradía.
La idea general de la misma es seguir
fomentando la buena marcha del conjunto de la hermandad y aumentar sus miembros
según se vaya disponiendo de medios económicos que haga posible lo deseado.
Ambos textos han sido transcritos del
primer libro de actas de la
Hermandad.
I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y CARACTERÍSTICAS.
1º. Denominación.
Esta
asociación de fieles se denomina Hermandad del Santísimo Cristo del Calvario y
Virgen de La Piedad,
conocida comúnmente como Hermandad del Calvario.
2º. Naturaleza de la Hermandad.
La
Hermandad
del Calvario es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica canónica
propia y se rige por estos Estatutos y Reglamentos debidamente aprobados por la
autoridad eclesiástica competente, por las normas del Derecho Universal de la Iglesia y por las normas
del Derecho particular al respecto.
3º. Fines.
El
fin primordial de la
Hermandad del Calvario es rendir solemne culto a Nuestro
Señor Jesucristo en el misterio de su pasión, muerte y resurrección y a María
Santísima bajo la advocación de Nuestra Señora de La Piedad y difundir su
devoción. Esto supone, además, para los miembros de la Hermandad:
·
Una
vivencia fundamental de la vida cristiana y sus compromisos.
·
Una
preocupación para avanzar en la propia perfección o santidad, según el estado y
condición de cada miembro.
·
Un
espíritu apostólico, propio de los discípulos de Cristo.
4º. Imágenes.
La
imagen titular de la
Hermandad es la de Ntra. Sra. de La Piedad, representando el
momento en que tras ser desclavado Nuestro Señor Jesucristo del Santo Madero,
es abrazado por su madre, la Virgen María,
al pie de la Cruz.
Además,
son imágenes propias de esta Hermandad las de María Magdalena y San Juan
Evangelista, que procesionan juntas el Viernes Santo, acompañadas de la Santa Cruz.
También
reciben especial culto las Tres Cruces que se encuentran en la capilla de la Hermandad y que
representan las tres cruces del monte Calvario, especialmente la Cruz de Nuestro Señor
Jesucristo, que el 3 de mayo de cada año se engalana para celebrar la
festividad de la Cruz.
5º. Insignias y
distintivos.
Son
insignias y distintivos de la
Hermandad:
·
La
medalla: Es el
distintivo que deben ostentar los hermanos y hermanas en todos los actos de
culto. Está compuesta por tres cruces sobre el monte Calvario, rodeadas de un
sol, y con una inscripción que dice “HDAD. DEL STMO. CRISTO DEL CALVARIO Y
VIRGEN DE LA PIEDAD”
“PUERTO DE LA CRUZ”.
·
La
vestimenta:
o
Para
los hermanos y hermanas capuchinos: capucha y capa color lila, túnica color
crema con botones y cíngulo color lila, además de guantes, calcetines y zapatos
de color negro.
o
Para
los hermanos y hermanas de calle: traje negro, camisa blanca y guantes,
calcetines y zapatos de color negro.
o
Para
los niños y niñas: Capa color lila, túnica color crema con botones y cíngulo
color lila, además de guantes, calcetines y zapatos de color negro.
·
El
Estandarte:
Confeccionado en terciopelo ostenta, en el lado frontal, el escudo de la Hermandad, es decir, las
Tres Cruces sobre el Monte Calvario rodeados por un sol. En el reverso aparece
escrito el nombre de la
Hermandad junto al del municipio y la fecha de fundación.
·
Los
báculos:
o
El
del Hermano Mayor, compuesto por el escudo de la Hermandad, descrito
anteriormente.
o
El
del Maestro de Ceremonias, compuesto por una cruz.
·
El
sello: Con el que se
valida cualquier documento que la
Hermandad expida, y en el que se observa el escudo y el
nombre de la Hermandad
y el del municipio.
6º. Sede y domicilio.
Esta
Hermandad tiene su sede oficial en la Capilla del Calvario, sita en C/ San Felipe nº 43
de Puerto de la Cruz,
frente a la Parroquia
de Ntra. Sra. de La Peñita,
a la que jurisdiccionalmente pertenece.
II. VIDA ECLESIAL,
DIOCESANA Y PARROQUIAL DE LA
HERMANDAD.
7º. Integración en la Iglesia Diocesana.
Los
miembros de la Hermandad
vivirán, como todos los fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano,
del que reciben su misión. Sus relaciones directas con la Iglesia Diocesana
se encauzarán a través del Vicario General y la Delegación Diocesana
de Hermandades y Cofradías, participando y secundando las actividades de ámbito
diocesano que ésta organice: encuentros, formación, jornadas diocesanas, etc.
8º. Integración en la Parroquia.
La
Hermandad
estará integrada en el Plan Pastoral de la Parroquia, participando en los correspondientes
Consejos pastorales, según indiquen sus Estatutos.
III. ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD.
9º. Vocación cristiana.
Todo
miembro de la Hermandad
debe sentirse llamado a vivir más plenamente las exigencias que emanan de la Fe en Cristo, selladas por el
sacramento del Bautismo, por el que fuimos incorporados a la Iglesia. De ahí que ser hermano/a
deba significar un nuevo título o motivo por el que sentirse impulsado a la
práctica fiel y constante de los deberes de un cristiano consciente y adulto,
miembro vivo de la Iglesia.
10º. Compromisos
espirituales de los Hermanos.
Medios
fundamentales de la espiritualidad de la Hermandad son el culto y el apostolado.
El
culto o la liturgia, en cuanto es demostración de la vivencia de Cristo en su
Iglesia, renovando el misterio de nuestra salvación, sobre todo, en el
sacrificio de la Eucaristía,
en el que debemos actuar y participar consciente, activa y fructuosamente.
El
apostolado, en todos los ámbitos donde desarrollamos nuestra vida, ya que por
aquel participan los laicos en la acción salvífica de Cristo y de su Iglesia,
estando llamados a dicho apostolado por el propio bautismo y la confirmación.
Cada miembro de la Hermandad
será testimonio de Cristo en medio del mundo anunciándole con su palabra y su
vida en la familia, en la sociedad, en el trabajo y en cualquier ámbito público
donde desarrolle su existencia.
IV. ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS DE LA
HERMANDAD.
11º. Cultos.
Los
hermanos y hermanas del Calvario se comprometen a asistir a los oficios y
procesión del Viernes Santo, a la
Misa y procesión del Domingo de Resurrección y a cualquier
otro acto de culto que la
Hermandad acuerde, especialmente la celebración de la
festividad de Ntra. Sra. de La
Piedad, el día 21 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la
misa dominical.
V. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
12º. Requisitos que deben
reunir los hermanos, su admisión y baja.
Son
miembros de esta hermandad todos los católicos bautizados y mayores de 18 años que,
reuniendo los requisitos exigidos en estos Estatutos, manifiesten por escrito
su deseo de incorporarse a la misma, comprometiéndose a cumplir sus normas y
sean admitidos por la Junta
de Gobierno.
En
la solicitud se hará constar nombre y apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento,
domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico (si la tuviera), debiendo
ser dirigida al Hermano Mayor, siendo la admisión competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, admisión
que se le debe comunicar, también por escrito, por parte del Secretario, al
solicitante.
En
el caso de que el/la solicitante sea un menor de edad, deberá estar bautizado/a
y ser mayor de 7 años, y su solicitud necesitará, además, la autorización de su
padre, madre o tutor.
Para
su admisión deberá, además, no estar impedido por el Derecho y no estar incurso
en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del Código de Derecho
Canónico, y en las situaciones irregulares consignadas en la Exhortación
Familiaris Consotrio nn. 79-84.
El
ingreso oficial en la
Hermandad tendrá lugar solemnemente en un acto institucional
de culto, que coincidirá con el día de la celebración de la festividad de Ntra.
Sra. de La Piedad.
Los
hermanos/as causarán baja en la
Hermandad por:
·
Fallecimiento.
·
Cuando
lo soliciten por escrito a la
Junta de Gobierno.
·
Si
reniegan de la fe católica.
·
Por
incumplimiento continuado de los presentes Estatutos, siendo el cese de un
miembro de la hermanad competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, la cual,
examinadas las razones, lo someterá a votación secreta, siendo necesario para
su aprobación la mayoría absoluta de sufragios, debiendo ser comunicada dicha
baja por escrito al solicitante. En caso de empate decidirá el voto de calidad
del Hermano Mayor.
13º. Derechos de los
hermanos.
Los
miembros de esta hermandad tienen reconocidos los siguientes derechos:
·
A
vestir y vivir la insignia o distintivo de la Hermandad en sus actos
públicos.
·
A
intervenir con voz y voto en la elección de la Junta de Gobierno.
·
A
intervenir con voz y voto en la Asamblea
General.
·
A
ser informado de cuantos actos organice o participe la Hermandad.
14º. Obligaciones de los
hermanos.
Los
miembros de esta hermandad, además de distinguirse por su devoción al Santísimo
Cristo del Calvario y a Ntra. Sra. de La Piedad, están obligados a:
·
Asistir
a los cultos detallados en el artículo 8º.
·
Asistir
a las reuniones de la Asamblea General..
·
Colaborar
en el sostenimiento de la
Hermandad a través del pago de la cuota anual.
·
Cumplir
los presentes Estatutos.
Los
hermanos o hermanas que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno, han de
cumplir, además, las siguientes condiciones:
·
Poseer
una formación religiosa coherente con el cargo y la responsabilidad que el
mismo ostenta.
·
Que
los criterios por los que se rigen sus vidas sean, decididamente, los de un
cristiano.
·
No
ejercer cargos directivos en ninguna otra Hermandad o Cofradía.
·
El
cargo de Hermano Mayor es incompatible con el desempeño de cargos de dirección
en partidos políticos o de responsabilidad pública.
VI. ÓRGANOS DE GOBIERNO,
COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
15º. Órganos de Gobierno.
Son
órganos de Gobierno de esta Hermandad:
·
La Asamblea General.
·
La Junta de Gobierno.
·
El
Hermano Mayor.
16º. La Asamblea General.
Está
constituida, con voz y voto, por el conjunto de todos los hermanos y hermanas
mayores de edad que integran la
Hermandad, quienes delegan sus funciones en la Junta de Gobierno.
La
Asamblea
General
se convocará ordinaria y extraordinariamente. Ordinariamente se reunirá
preceptivamente dos veces al año: una con motivo de la preparación de la Semana Santa, y otra con motivo
de la celebración de la
Festividad de Ntra. Sra. de La Piedad. Asimismo se reunirá
extraordinariamente cuando así lo estime oportuno el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o cuando
se solicite por un número igual o superior a un tercio del total de los
componentes de la
Hermandad.
La
Asamblea
se reunirá con el fin de aprobar el Acta anterior, examinar y aprobar, si
procediere, las cuentas del ejercicio, estudiar los temas de actualidad o
intereses de la Hermandad
y elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Junta de Gobierno. Tendrán
derecho a elegir y ser elegibles miembros de la Junta de Gobierno los
hermanos y hermanas mayores de edad con más de un año de antigüedad en la Hermandad.
Son
competencias de la Asamblea:
a) Fijar las directrices generales de
actuación en todas las actividades propias de la Hermandad.
b) Aprobar o modificar, total o
parcialmente, los Estatutos de la
Hermandad.
c) Elegir la Junta de Gobierno.
d) Aprobar las cuentas de la Hermandad.
17º. La Junta de Gobierno.
Esta
compuesta en sus sesiones, por 11 miembros, todos con voz y voto, salvo el
Director Espiritual que lo hará con voz pero sin voto, y que son:
1) Hermano Mayor.
2) Vice-Hermano Mayor.
3) El Director Espiritual.
4) Secretario.
5) Vice-Secretario.
6) Tesorero.
7) Vice-Tesorero.
8) Los Vocales.
La
Junta de
Gobierno, que tendrá un periodo de mandato de cuatro años desde su elección, es
el órgano de representación de la Hermandad.
Será elegida en votación por mayoría absoluta de votos de los
presentes en primera vuelta, y por mayoría simple en segunda vuelta si fuera
necesaria.
Se
reunirá, al menos, una vez al mes de manera ordinaria, y extraordinariamente,
cuando el Hermano Mayor lo considere oportuno por iniciativa propia o a
petición de alguno de los miembros de dicha Junta.
Con
el fin de asegurar su máxima dedicación, ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá
pertenecer simultáneamente a la
Junta de otra Hermandad.
Son
competencias de la Junta
de Gobierno:
a) Admitir o cesar a un miembro de la Hermandad.
b) Revisar la marcha general de la misma,
estudiando el modo de corregir posibles deficiencias, fomentando en los hermanos
el espíritu de unión y la observancia de los Estatutos, y sugerir temas para la Asamblea General.
c) Convocar la Asamblea General,
ejecutar los acuerdos emanados de ésta y velar por su cumplimiento.
d) Velar por el cumplimiento en lo
referente a las elecciones, confeccionando el censo de electores y abriendo un
plazo razonable para la presentación de candidatos.
e) Remover del cargo o aceptar la renuncia
de cualquier titular, designando interiormente a quien ha de suplirle hasta las
elecciones próximas.
f) Y en general, realizar cuanto sea útil y
conveniente a la Hermandad,
aún cuando no esté aquí enumerado, dado su carácter enunciativo.
Son
requisitos para formar parte de la
Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, ser
hermano/a con más de un año de antigüedad y ser mayor de edad.
Todos
los cargos se desempeñarán de manera gratuita.
18º. El Hermano Mayor.
Ejerce
además la función de presidente y es el representante legal de la Hermandad. Cómo
órgano unipersonal de gobierno, presidirá la Asamblea General,
la Junta de
Gobierno, las Vocalías y cuántos actos celebre o asista la Hermandad. Es requisito para
ser Hermano Mayor una antigüedad mínima de cinco años y ser mayor de treinta
años.
Son
facultades del Hermano Mayor:
-
Ejercer la
representación legal de la
Hermandad.
-
Convocar y
presidir los órganos de gobierno.
-
Ostentar
la presidencia de la
Hermandad en aquellos actos que celebre o a los que asista,
pudiendo delegar esta función en cualquier otro miembro de la Junta.
-
Velar por
el cumplimiento de estos Estatutos y por el de las funciones encomendadas a los
miembros de la Junta
de Gobierno.
-
Establecer
el Orden del día de las reuniones de los órganos de gobierno, así como dirigir
el orden y debates en los mismos.
-
Autorizar
con su Visto Bueno los pagos de Tesorería, así como los escritos, certificados,
Actas, Memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario.
-
Y, en
general, cuantas otras le sean atribuidas para alcanzar los objetivos y fines
de la Hermandad.
19º. El Director
Espiritual.
Será
Director Espiritual de la
Hermandad el que en cada momento sea el párroco de Ntra. Sra.
de La Peñita. Maestro
y pastor ha de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los
hermanos y hermanas, promoviendo la comunión en la Hermandad con la parroquia
y con la Iglesia
en general. Para ello:
a) Se necesitará su visto bueno en todo lo
referente a los actos de culto.
b) Podrá asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno con voz,
pero sin voto.
c) Deberá estar presente en la Asamblea General,
ordinaria o extraordinaria, con voz pero sin voto.
20º. El Vice-Hermano
Mayor.
Es
el colaborador directo del Hermano Mayor. Para acceder a este cargo es
necesario reunir los mismos requisitos que aquel.
Sus
funciones son:
-
Sustituir
al Hermano Mayor en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los
mismos derechos y obligaciones.
-
Desempeñar
las funciones específicas que el Hermano Mayor, de acuerdo con la Junta de Gobierno, le
encomiende.
21º. El Secretario.
Es
el encargado de transcribir y dar fe de cuanto concierne a la Hermandad y custodiar
sus documentos. Sus funciones son:
-
Llevar al
día el libro de actas, con constancia de lo tratado en las reuniones de las
Juntas.
-
Hacer las
convocatorias que ordene el Hermano Mayor y despachar la correspondencia de la Hermandad.
-
Llevar el
libro o base de datos informática donde consten los datos personales de los
hermanos descritos en el apartado III, 1º, así como las altas y bajas.
-
Redactar
una memoria anual que ha de ser leída a la Asamblea General.
-
Extender
toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos, certificaciones o
nombramientos que sean necesarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor cuando
lo precisen.
-
Custodiar
el archivo de Secretaría.
-
Y, en
general, coordinar la organización administrativa.
22º. El Vice-Secretario.
Es
el colaborador directo del Secretario, al que sustituirá en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante, con sus mismas atribuciones, pudiendo además
asumir las funciones que el Secretario le encomiende. Será nombrado de entre
los vocales de la Junta
de Gobierno.
23º. El Tesorero.
Es
el encargado de llevar la contabilidad y administración de los haberes de la Hermandad, en nombre de
la misma. Para ello:
-
Tendrá al
día el libro de cuentas, con los ingresos y gastos debidamente comprobados y
actualizados.
-
Recaudará
las cuotas y recogerá los donativos y bienes que puedan ser donados a la Hermandad.
-
Depositará
los ingresos en cuenta bancaria a nombre de la Hermandad, necesitándose
tres firmas conjuntas para su movimiento: la del Hermano Mayor, el Secretario y
el Tesorero.
-
Los gastos
ordinarios podrá realizarlos por sí mismo, siempre que no supere los 50 €, y
los extraordinarios y los que superen la mencionada cantidad con el Visto Bueno
del Hermano Mayor.
-
Rendirá
cuenta de su gestión a la Junta
de Gobierno cada seis meses y anualmente a la Asamblea General.
-
Deberá
velar por la conservación de las pertenencias y enseres de la Hermandad.
24º. El Vicetesorero.
Es
el colaborador directo del Tesorero, al que sustituirá en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante, con sus mismas atribuciones, pudiendo además
asumir las funciones que el Tesorero le encomiende. Será nombrado de entre los
vocales de la Junta
de Gobierno.
25º. Los Vocales.
Serán
siete, y tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las vocalías que se
les hayan asignado. Las vocalías responderán, en cada momento, a las
necesidades propias de la
Hermandad.
26º. El Maestro de
Ceremonias.
Es
el encargado de cuidar el orden en las procesiones y demás actos a los que
asista la Hermandad,
debiendo acatar sus órdenes el conjunto de hermanos que asistan a los mismos.
Al objeto de ser distinguido, ostentará un báculo distintivo de su cargo. Podrá
ser un vocal de la Junta
de Gobierno.
VII. DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD Y SU ADMINISTRACIÓN.
27º. Los bienes de la Hermandad.
Para
lograr sus objetivos, la
Hermandad está facultada para utilizar los siguientes
recursos:
-
El cobro
de las cuotas establecidas por la
Junta de Gobierno para cada año.
-
La
aceptación de donativos, legados y herencias, teniendo presente que la
aceptación de legados y herencias que lleven consigo el cumplimiento de alguna
carga o condición, requiere licencia escrita del Ordinario, del Excmo. Sr.
Obispo o autoridad competente.
-
Las rentas
del propio patrimonio de la
Hermandad.
-
Cualquier
otro recurso permitido en derecho.
La
Junta de
Gobierno administrará legítimamente los bienes de la Hermandad por medio de
su Tesorero, pudiendo confiar tal función a un Consejo Económico compuesto por
el Tesorero y otros dos hermanos.
La
Hermandad
del Calvario contribuirá al sostenimiento de la Iglesia Diocesana
con el 8% de sus ingresos netos anuales.
Son
bienes propios de la
Hermandad todos aquellos que hayan sido adquiridos o donados
con posterioridad a la fundación de ésta, ya sean imágenes, tronos
procesionales, candelabros, faroles, insignias, báculos, cuelgas, estandartes,
etc.
La
Junta de
Gobierno estará obligada a elaborar un inventario de bienes y a su
actualización periódica.
VIII. DE LOS ESTATUTOS.
28º. Aprobación y modificación
de los estatutos.
Los
Estatutos de la Hermandad
del Calvario deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros
asistentes a la Asamblea General
convocada al efecto.
Su
modificación total o parcial deberá cumplir los mismos requisitos que para su
aprobación.
IX. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD DEL
CALVARIO.
29º. Disolución.
La
Hermandad
del Calvario, por su condición de persona jurídica, es perpetua. Sin embargo,
se considera extinguida cuando la autoridad competente la suprima o si hubiera cesado
su actividad por espacio de cien años, en cuyo caso, los bienes y pertenencias
de la misma pasarán, en administración, a la Parroquia de Nuestra
Señora de La Peñita
de Puerto de la Cruz,
con objeto de que el culto a sus imágenes no desaparezca.
X. DISPOSICIONES FINALES.
30º. La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estos
Estatutos desde su entrada en vigor, una vez aprobados, en este orden, por la Junta de Gobierno, por la Asamblea General
y por la Autoridad Eclesiástica
competente. En ese momento quedará derogado cualquier Estatuto aprobado con
anterioridad a éste.
31º. La Junta de Gobierno, con la conformidad de la Asamblea General
y de la Autoridad Eclesiástica
competente, podrá aprobar las normas o reglamentos que sean necesarios para desarrollar
los presentes Estatutos.
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