Estatutos


ESTATUTOS
DE LA
HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL CALVARIO Y VIRGEN DE LA PIEDAD


INTRODUCCIÓN

Adquisición del grupo escultórico del Santísimo Cristo del Calvario y Ntra. Sra. de la Piedad.

      En el mes de septiembre de 1949, hallándose en Barcelona, procedente de San Sebastián, el vecino de este Puerto de la Cruz, D. Juan Hernández Estévez, encargó a la Casa Bochaga el grupo escultórico La Piedad, llegando éste, a esta localidad quince días antes de la Semana Santa del año siguiente: 1950.
      El Martes Santo de esta misma Semana, y siendo párroco de La Peñita, Monseñor D. José Flores Ghöbber, tuvo lugar en la Iglesia de San Francisco, la bendición del citado grupo escultórico formado por el Santísimo Cristo y Ntra. Sra. de la Piedad, actuando de padrinos la Sra. Dña. María Cristina Ponte y Méndez Cólogan Ascanio y su esposo Don Leopoldo Cólogan Zulueta, celebrándose a continuación con gran solemnidad una Misa de Pontifical, oficiando el Ilmo. y Revdmo. Sr. Obispo de Tenerife, Don Domingo Pérez Cáceres, estando el panegírico a cargo del Ilmo. Señor Don Leopoldo Morales Armas. Una vez terminada la ceremonia religiosa se procedió al traslado procesionalmente hasta la Capilla del Calvario, donde se venera.
      A partir de la fecha de la bendición de estas imágenes, el grupo o conjunto se fue mejorando respecto a ornamentación, y ya en el año 1952 se le dotó de una base de plata y en el siguiente año de 1953 se le añadieron cuatro grupos de candelabros de cinco fanales. A continuación en 1954 se procedió a la bendición de un resplandor o aureola para la Virgen, adquirido en la Casa M. Seco Velasco de Sevilla, celebrándose con tal motivo en la misma iglesia donde fueron bendecidas las imágenes, otra función religiosa siendo padrinos en la ceremonia, Dª Mª de los Dolores Fernández de Lugo y Salazar y D. José Ponte y Lugo, Marqueses de la Quinta Roja, oficiando la misma de medio Pontifical, el Ilmo. y Revdmo. Sr. Obispo Pérez Cáceres. Y en el año 1956 se completó el Trono con una Cruz de plata confeccionada en la Orfebrería Molina de la Ciudad de La Laguna.
      La adquisición de las imágenes, como asimismo la ornamentación o mejoras sucesivas, fueron costeadas por limosnas o donativos de personas piadosas.

Estudio y creación de la Hermandad.

      Una vez normalizada la situación de estas imágenes que son veneradas por los fieles, venía siendo anhelo de muchos devotos de las mismas la creación de una Cofradía en su honor, que debería denominarse del Santísimo Cristo del Calvario y Ntra. Sra. de La Piedad, por lo que finalizando el año 1955, se reunieron para cambiar impresiones sobre el asunto, unos pocos devotos entre los que se hallaba el Sr. Don Juan Hernández Estévez, que en su día fue el iniciador que hizo posible la devoción a estas imágenes y el cual expuso minuciosamente todos los inconvenientes que había que afrontar al objeto de intentar lograr el fin deseado: la creación, organización y vestuario de la Cofradía.
      En dicha reunión se hicieron cargo los asistentes de unas libretas en las cuales, cada uno de ellos tenía asignado un sector de la localidad, con el propósito de interesar de los vecinos, ayudaran con limosnas para el fin que se perseguía. Estas solicitudes de limosnas debería hacerse los domingos y la recolecta general se llevaría a cabo el día siguiente, o sea los lunes.
      En la misma reunión se acordó interesar del Sr. Alcalde, una aportación del Ilmo. Ayuntamiento, el cual colaboró con dos mil pesetas que fueron a engrosar lo recaudado en las semanas y meses sucesivos, y de esta forma se hizo posible llevar a la práctica el deseo general.
      Estos mismos elementos, ya con algunos medios económicos a su disposición, se reunieron nuevamente, esta vez en la Iglesia de Ntra. Sra. de la Peña de Francia, con la colaboración del párroco de la misma, Don Federico Afonso González y el sacerdote de la localidad Don Federico Ríos Machado, y después de muchos extremos que se discutieron, quedó nombrado presidente de la Cofradía el citado párroco Sr. Afonso y se tomó acuerdo sobre el reglamento que debería regir la buena organización y desenvolvimiento de ésta, previa aprobación del Sr. Obispo de la Diócesis, a quien fue solicitada por medio de instancia.
      Una vez logrado este extremo, y organizada, su primera aparición en público, tuvo lugar al medio día del Viernes Santo del año 1956, en la procesión, que desde el Calvario se celebra cada año con dirección a la Parroquia de la Peña de Francia, al regreso de las hermandades que asisten al Vía-Crucis de costumbre el día citado.
      Por ser una novedad en la localidad, el desfile procesional de penitentes con la modalidad de encapuchados, llamó poderosamente la atención y causó excelente impresión, esta primera presentación de la Cofradía.
      La idea general de la misma es seguir fomentando la buena marcha del conjunto de la hermandad y aumentar sus miembros según se vaya disponiendo de medios económicos que haga posible lo deseado.

Ambos textos han sido transcritos del primer libro de actas de la Hermandad.



I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y CARACTERÍSTICAS.

1º. Denominación.
Esta asociación de fieles se denomina Hermandad del Santísimo Cristo del Calvario y Virgen de La Piedad, conocida comúnmente como Hermandad del Calvario.

2º. Naturaleza de la Hermandad.
La Hermandad del Calvario es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica canónica propia y se rige por estos Estatutos y Reglamentos debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente, por las normas del Derecho Universal de la Iglesia y por las normas del Derecho particular al respecto.

3º. Fines.
El fin primordial de la Hermandad del Calvario es rendir solemne culto a Nuestro Señor Jesucristo en el misterio de su pasión, muerte y resurrección y a María Santísima bajo la advocación de Nuestra Señora de La Piedad y difundir su devoción. Esto supone, además, para los miembros de la Hermandad:
·         Una vivencia fundamental de la vida cristiana y sus compromisos.
·         Una preocupación para avanzar en la propia perfección o santidad, según el estado y condición de cada miembro.
·         Un espíritu apostólico, propio de los discípulos de Cristo.

4º. Imágenes.
La imagen titular de la Hermandad es la de Ntra. Sra. de La Piedad, representando el momento en que tras ser desclavado Nuestro Señor Jesucristo del Santo Madero, es abrazado por su madre, la Virgen María, al pie de la Cruz.

Además, son imágenes propias de esta Hermandad las de María Magdalena y San Juan Evangelista, que procesionan juntas el Viernes Santo, acompañadas de la Santa Cruz.

También reciben especial culto las Tres Cruces que se encuentran en la capilla de la Hermandad y que representan las tres cruces del monte Calvario, especialmente la Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, que el 3 de mayo de cada año se engalana para celebrar la festividad de la Cruz.

5º. Insignias y distintivos.
Son insignias y distintivos de la Hermandad:
·         La medalla: Es el distintivo que deben ostentar los hermanos y hermanas en todos los actos de culto. Está compuesta por tres cruces sobre el monte Calvario, rodeadas de un sol, y con una inscripción que dice “HDAD. DEL STMO. CRISTO DEL CALVARIO Y VIRGEN DE LA PIEDAD” “PUERTO DE LA CRUZ”.

·         La vestimenta:
o   Para los hermanos y hermanas capuchinos: capucha y capa color lila, túnica color crema con botones y cíngulo color lila, además de guantes, calcetines y zapatos de color negro.
o   Para los hermanos y hermanas de calle: traje negro, camisa blanca y guantes, calcetines y zapatos de color negro.
o   Para los niños y niñas: Capa color lila, túnica color crema con botones y cíngulo color lila, además de guantes, calcetines y zapatos de color negro.

·         El Estandarte: Confeccionado en terciopelo ostenta, en el lado frontal, el escudo de la Hermandad, es decir, las Tres Cruces sobre el Monte Calvario rodeados por un sol. En el reverso aparece escrito el nombre de la Hermandad junto al del municipio y la fecha de fundación.

·         Los báculos:
o   El del Hermano Mayor, compuesto por el escudo de la Hermandad, descrito anteriormente.
o   El del Maestro de Ceremonias, compuesto por una cruz.

·         El sello: Con el que se valida cualquier documento que la Hermandad expida, y en el que se observa el escudo y el nombre de la Hermandad y el del municipio.

6º. Sede y domicilio.
Esta Hermandad tiene su sede oficial en la Capilla del Calvario, sita en C/ San Felipe nº 43 de Puerto de la Cruz, frente a la Parroquia de Ntra. Sra. de La Peñita, a la que jurisdiccionalmente pertenece.


II. VIDA ECLESIAL, DIOCESANA Y PARROQUIAL DE LA HERMANDAD.

7º. Integración en la Iglesia Diocesana.
Los miembros de la Hermandad vivirán, como todos los fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano, del que reciben su misión. Sus relaciones directas con la Iglesia Diocesana se encauzarán a través del Vicario General y la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, participando y secundando las actividades de ámbito diocesano que ésta organice: encuentros, formación, jornadas diocesanas, etc.

8º. Integración en la Parroquia.
La Hermandad estará integrada en el Plan Pastoral de la Parroquia, participando en los correspondientes Consejos pastorales, según indiquen sus Estatutos.


III. ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD.

9º. Vocación cristiana.
Todo miembro de la Hermandad debe sentirse llamado a vivir más plenamente las exigencias que emanan de la Fe en Cristo, selladas por el sacramento del Bautismo, por el que fuimos incorporados a la Iglesia. De ahí que ser hermano/a deba significar un nuevo título o motivo por el que sentirse impulsado a la práctica fiel y constante de los deberes de un cristiano consciente y adulto, miembro vivo de la Iglesia.

10º. Compromisos espirituales de los Hermanos.
Medios fundamentales de la espiritualidad de la Hermandad son el culto y el apostolado.

El culto o la liturgia, en cuanto es demostración de la vivencia de Cristo en su Iglesia, renovando el misterio de nuestra salvación, sobre todo, en el sacrificio de la Eucaristía, en el que debemos actuar y participar consciente, activa y fructuosamente.

El apostolado, en todos los ámbitos donde desarrollamos nuestra vida, ya que por aquel participan los laicos en la acción salvífica de Cristo y de su Iglesia, estando llamados a dicho apostolado por el propio bautismo y la confirmación. Cada miembro de la Hermandad será testimonio de Cristo en medio del mundo anunciándole con su palabra y su vida en la familia, en la sociedad, en el trabajo y en cualquier ámbito público donde desarrolle su existencia.


IV. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LA HERMANDAD.

11º. Cultos.
Los hermanos y hermanas del Calvario se comprometen a asistir a los oficios y procesión del Viernes Santo, a la Misa y procesión del Domingo de Resurrección y a cualquier otro acto de culto que la Hermandad acuerde, especialmente la celebración de la festividad de Ntra. Sra. de La Piedad, el día 21 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la misa dominical.


V. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

12º. Requisitos que deben reunir los hermanos, su admisión y baja.
Son miembros de esta hermandad todos los católicos bautizados y mayores de 18 años que, reuniendo los requisitos exigidos en estos Estatutos, manifiesten por escrito su deseo de incorporarse a la misma, comprometiéndose a cumplir sus normas y sean admitidos por la Junta de Gobierno.

En la solicitud se hará constar nombre y apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico (si la tuviera), debiendo ser dirigida al Hermano Mayor, siendo la admisión competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, admisión que se le debe comunicar, también por escrito, por parte del Secretario, al solicitante.

En el caso de que el/la solicitante sea un menor de edad, deberá estar bautizado/a y ser mayor de 7 años, y su solicitud necesitará, además, la autorización de su padre, madre o tutor.

Para su admisión deberá, además, no estar impedido por el Derecho y no estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del Código de Derecho Canónico, y en las situaciones irregulares consignadas en la Exhortación Familiaris Consotrio nn. 79-84.

El ingreso oficial en la Hermandad tendrá lugar solemnemente en un acto institucional de culto, que coincidirá con el día de la celebración de la festividad de Ntra. Sra. de La Piedad.

Los hermanos/as causarán baja en la Hermandad por:
·         Fallecimiento.
·         Cuando lo soliciten por escrito a la Junta de Gobierno.
·         Si reniegan de la fe católica.
·         Por incumplimiento continuado de los presentes Estatutos, siendo el cese de un miembro de la hermanad competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, la cual, examinadas las razones, lo someterá a votación secreta, siendo necesario para su aprobación la mayoría absoluta de sufragios, debiendo ser comunicada dicha baja por escrito al solicitante. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

13º. Derechos de los hermanos.
Los miembros de esta hermandad tienen reconocidos los siguientes derechos:
·         A vestir y vivir la insignia o distintivo de la Hermandad en sus actos públicos.
·         A intervenir con voz y voto en la elección de la Junta de Gobierno.
·         A intervenir con voz y voto en la Asamblea General.
·         A ser informado de cuantos actos organice o participe la Hermandad.

14º. Obligaciones de los hermanos.
Los miembros de esta hermandad, además de distinguirse por su devoción al Santísimo Cristo del Calvario y a Ntra. Sra. de La Piedad, están obligados a:

·         Asistir a los cultos detallados en el artículo 8º.
·         Asistir a las reuniones de la Asamblea General..
·         Colaborar en el sostenimiento de la Hermandad a través del pago de la cuota anual.
·         Cumplir los presentes Estatutos.

Los hermanos o hermanas que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno, han de cumplir, además, las siguientes condiciones:
·         Poseer una formación religiosa coherente con el cargo y la responsabilidad que el mismo ostenta.
·         Que los criterios por los que se rigen sus vidas sean, decididamente, los de un cristiano.
·         No ejercer cargos directivos en ninguna otra Hermandad o Cofradía.
·         El cargo de Hermano Mayor es incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos políticos o de responsabilidad pública.


VI. ÓRGANOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

15º. Órganos de Gobierno.
Son órganos de Gobierno de esta Hermandad:
·         La Asamblea General.
·         La Junta de Gobierno.
·         El Hermano Mayor.

16º. La Asamblea General.
Está constituida, con voz y voto, por el conjunto de todos los hermanos y hermanas mayores de edad que integran la Hermandad, quienes delegan sus funciones en la Junta de Gobierno.

La Asamblea General se convocará ordinaria y extraordinariamente. Ordinariamente se reunirá preceptivamente dos veces al año: una con motivo de la preparación de la Semana Santa, y otra con motivo de la celebración de la Festividad de Ntra. Sra. de La Piedad. Asimismo se reunirá extraordinariamente cuando así lo estime oportuno el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o cuando se solicite por un número igual o superior a un tercio del total de los componentes de la Hermandad.

La Asamblea se reunirá con el fin de aprobar el Acta anterior, examinar y aprobar, si procediere, las cuentas del ejercicio, estudiar los temas de actualidad o intereses de la Hermandad y elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Junta de Gobierno. Tendrán derecho a elegir y ser elegibles miembros de la Junta de Gobierno los hermanos y hermanas mayores de edad con más de un año de antigüedad en la Hermandad.

Son competencias de la Asamblea:
a)      Fijar las directrices generales de actuación en todas las actividades propias de la Hermandad.
b)      Aprobar o modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Hermandad.
c)      Elegir la Junta de Gobierno.
d)      Aprobar las cuentas de la Hermandad.

17º. La Junta de Gobierno.
Esta compuesta en sus sesiones, por 11 miembros, todos con voz y voto, salvo el Director Espiritual que lo hará con voz pero sin voto, y que son:
1)      Hermano Mayor.
2)      Vice-Hermano Mayor.
3)      El Director Espiritual.
4)      Secretario.
5)      Vice-Secretario.
6)      Tesorero.
7)      Vice-Tesorero.
8)      Los Vocales.

La Junta de Gobierno, que tendrá un periodo de mandato de cuatro años desde su elección, es el órgano de representación de la Hermandad. Será elegida en votación por mayoría absoluta de votos de los presentes en primera vuelta, y por mayoría simple en segunda vuelta si fuera necesaria.

Se reunirá, al menos, una vez al mes de manera ordinaria, y extraordinariamente, cuando el Hermano Mayor lo considere oportuno por iniciativa propia o a petición de alguno de los miembros de dicha Junta.

Con el fin de asegurar su máxima dedicación, ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a)      Admitir o cesar a un miembro de la Hermandad.
b)      Revisar la marcha general de la misma, estudiando el modo de corregir posibles deficiencias, fomentando en los hermanos el espíritu de unión y la observancia de los Estatutos, y sugerir temas para la Asamblea General.
c)      Convocar la Asamblea General, ejecutar los acuerdos emanados de ésta y velar por su cumplimiento.
d)      Velar por el cumplimiento en lo referente a las elecciones, confeccionando el censo de electores y abriendo un plazo razonable para la presentación de candidatos.
e)      Remover del cargo o aceptar la renuncia de cualquier titular, designando interiormente a quien ha de suplirle hasta las elecciones próximas.
f)       Y en general, realizar cuanto sea útil y conveniente a la Hermandad, aún cuando no esté aquí enumerado, dado su carácter enunciativo.

Son requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, ser hermano/a con más de un año de antigüedad y ser mayor de edad.

Todos los cargos se desempeñarán de manera gratuita.

18º. El Hermano Mayor.
Ejerce además la función de presidente y es el representante legal de la Hermandad. Cómo órgano unipersonal de gobierno, presidirá la Asamblea General, la Junta de Gobierno, las Vocalías y cuántos actos celebre o asista la Hermandad. Es requisito para ser Hermano Mayor una antigüedad mínima de cinco años y ser mayor de treinta años.

Son facultades del Hermano Mayor:
-          Ejercer la representación legal de la Hermandad.
-          Convocar y presidir los órganos de gobierno.
-          Ostentar la presidencia de la Hermandad en aquellos actos que celebre o a los que asista, pudiendo delegar esta función en cualquier otro miembro de la Junta.
-          Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y por el de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno.
-          Establecer el Orden del día de las reuniones de los órganos de gobierno, así como dirigir el orden y debates en los mismos.
-          Autorizar con su Visto Bueno los pagos de Tesorería, así como los escritos, certificados, Actas, Memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario.
-          Y, en general, cuantas otras le sean atribuidas para alcanzar los objetivos y fines de la Hermandad.

19º. El Director Espiritual.
Será Director Espiritual de la Hermandad el que en cada momento sea el párroco de Ntra. Sra. de La Peñita. Maestro y pastor ha de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los hermanos y hermanas, promoviendo la comunión en la Hermandad con la parroquia y con la Iglesia en general. Para ello:
a)      Se necesitará su visto bueno en todo lo referente a los actos de culto.
b)      Podrá asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
c)      Deberá estar presente en la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, con voz pero sin voto.

20º. El Vice-Hermano Mayor.
Es el colaborador directo del Hermano Mayor. Para acceder a este cargo es necesario reunir los mismos requisitos que aquel.
Sus funciones son:
-          Sustituir al Hermano Mayor en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones.
-          Desempeñar las funciones específicas que el Hermano Mayor, de acuerdo con la Junta de Gobierno, le encomiende.

21º. El Secretario.
Es el encargado de transcribir y dar fe de cuanto concierne a la Hermandad y custodiar sus documentos. Sus funciones son:
-          Llevar al día el libro de actas, con constancia de lo tratado en las reuniones de las Juntas.
-          Hacer las convocatorias que ordene el Hermano Mayor y despachar la correspondencia de la Hermandad.
-          Llevar el libro o base de datos informática donde consten los datos personales de los hermanos descritos en el apartado III, 1º, así como las altas y bajas.
-          Redactar una memoria anual que ha de ser leída a la Asamblea General.
-          Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos, certificaciones o nombramientos que sean necesarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor cuando lo precisen.
-          Custodiar el archivo de Secretaría.
-          Y, en general, coordinar la organización administrativa.

22º. El Vice-Secretario.
Es el colaborador directo del Secretario, al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con sus mismas atribuciones, pudiendo además asumir las funciones que el Secretario le encomiende. Será nombrado de entre los vocales de la Junta de Gobierno.

23º. El Tesorero.
Es el encargado de llevar la contabilidad y administración de los haberes de la Hermandad, en nombre de la misma. Para ello:
-          Tendrá al día el libro de cuentas, con los ingresos y gastos debidamente comprobados y actualizados.
-          Recaudará las cuotas y recogerá los donativos y bienes que puedan ser donados a la Hermandad.
-          Depositará los ingresos en cuenta bancaria a nombre de la Hermandad, necesitándose tres firmas conjuntas para su movimiento: la del Hermano Mayor, el Secretario y el Tesorero.
-          Los gastos ordinarios podrá realizarlos por sí mismo, siempre que no supere los 50 €, y los extraordinarios y los que superen la mencionada cantidad con el Visto Bueno del Hermano Mayor.
-          Rendirá cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno cada seis meses y anualmente a la Asamblea General.
-          Deberá velar por la conservación de las pertenencias y enseres de la Hermandad.

24º. El Vicetesorero.
Es el colaborador directo del Tesorero, al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con sus mismas atribuciones, pudiendo además asumir las funciones que el Tesorero le encomiende. Será nombrado de entre los vocales de la Junta de Gobierno.

25º. Los Vocales.
Serán siete, y tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las vocalías que se les hayan asignado. Las vocalías responderán, en cada momento, a las necesidades propias de la Hermandad.

26º. El Maestro de Ceremonias.
Es el encargado de cuidar el orden en las procesiones y demás actos a los que asista la Hermandad, debiendo acatar sus órdenes el conjunto de hermanos que asistan a los mismos. Al objeto de ser distinguido, ostentará un báculo distintivo de su cargo. Podrá ser un vocal de la Junta de Gobierno.


VII. DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD Y SU ADMINISTRACIÓN.

27º.  Los bienes de la Hermandad.
Para lograr sus objetivos, la Hermandad está facultada para utilizar los siguientes recursos:
-          El cobro de las cuotas establecidas por la Junta de Gobierno para cada año.
-          La aceptación de donativos, legados y herencias, teniendo presente que la aceptación de legados y herencias que lleven consigo el cumplimiento de alguna carga o condición, requiere licencia escrita del Ordinario, del Excmo. Sr. Obispo o autoridad competente.
-          Las rentas del propio patrimonio de la Hermandad.
-          Cualquier otro recurso permitido en derecho.

La Junta de Gobierno administrará legítimamente los bienes de la Hermandad por medio de su Tesorero, pudiendo confiar tal función a un Consejo Económico compuesto por el Tesorero y otros dos hermanos.

La Hermandad del Calvario contribuirá al sostenimiento de la Iglesia Diocesana con el 8% de sus ingresos netos anuales.

Son bienes propios de la Hermandad todos aquellos que hayan sido adquiridos o donados con posterioridad a la fundación de ésta, ya sean imágenes, tronos procesionales, candelabros, faroles, insignias, báculos, cuelgas, estandartes, etc.

La Junta de Gobierno estará obligada a elaborar un inventario de bienes y a su actualización periódica.


VIII. DE LOS ESTATUTOS.

28º. Aprobación y modificación de los estatutos.
Los Estatutos de la Hermandad del Calvario deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Asamblea General convocada al efecto.

Su modificación total o parcial deberá cumplir los mismos requisitos que para su aprobación.


IX. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD DEL CALVARIO.

29º.  Disolución.
La Hermandad del Calvario, por su condición de persona jurídica, es perpetua. Sin embargo, se considera extinguida cuando la autoridad competente la suprima o si hubiera cesado su actividad por espacio de cien años, en cuyo caso, los bienes y pertenencias de la misma pasarán, en administración, a la Parroquia de Nuestra Señora de La Peñita de Puerto de la Cruz, con objeto de que el culto a sus imágenes no desaparezca.


X. DISPOSICIONES FINALES.

30º. La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor, una vez aprobados, en este orden, por la Junta de Gobierno, por la Asamblea General y por la Autoridad Eclesiástica competente. En ese momento quedará derogado cualquier Estatuto aprobado con anterioridad a éste.

31º. La Junta de Gobierno, con la conformidad de la Asamblea General y de la Autoridad Eclesiástica competente, podrá aprobar las normas o reglamentos que sean necesarios para desarrollar los presentes Estatutos.

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